Toca decir adiós al Libro de Familia en España después más de un siglo de historia. Y es que este viernes, 30 de abril, entrará en vigor la normativa que permite la desaparición de este documento en papel para comenzar una nueva etapa digital, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Diez años después desde que se planteó este avance tecnológico desde el Ministerio de Justicia del Gobierno de José Luis Zapatero, encabezado por Francisco Caamaño, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se hace efectiva, reemplazándose así el libreto físico por una base de datos virtual, a la que los ciudadanos podrán tener acceso.
Ahora bien, que este tipo de documentos no vuelvan a imprimirse no significa que los ya expedidos pierdan su valor. Es decir, todo aquel que tenga dicho escrito podrá seguir utilizándolo en sus gestiones pero no ampliándolo de manera física o, lo que es lo mismo, seguirá teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
¿Cuándo se creó?
El Ministerio de Gracia y Justicia de Alfonso XIII expedía por primera vez este archivo familiar el 15 de noviembre de 1915.
El principal fin de este libreto tan casero era recoger la relación de parentesco entre cónyuges, padres e hijos, así como las defunciones. Aunque más tarde también se añadirían en el mismo tanto las adopciones como las separaciones o divorcios.
¿Cuál ha sido su uso?
Hace ya varias décadas solían solicitar estos datos en los hoteles en los que se alojaban los matrimonios jóvenes en su viaje de luna de miel para comprobar la veracidad del enlace.
Actualmente, el Libro de Familia se emite por el Ministerio de Justicia de España y se tramita en el Registro Civilde los Juzgados Municipales, y tan solo se contempla como una inscripción que apoya al censo y vincula los lazos sanguíneos.
Normalmente, los propietarios de cada escrito son los encargados de acudir a las instituciones para actualizar las modificaciones consanguíneas. Sin embargo, la ley del Registro Civil de 2015 permitió la posibilidad de que los propios hospitales se encargaran de inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil, ahorrando este trámite a los nuevos padres.
¿Cómo ha sido y cómo será su diseño?
Curiosamente, han sido muy pocas las modificaciones que se han llevado a cabo en el diseño de este libro desde 1915.
Durante la década de los cuarenta, el país aprobó la introducción de fotografías de carnet de ambos esposos, con el fin de identificar a los dueños del mismo. Una iniciativa que tan solo se mantuvo en vigor 20 años, puesto que en los sesenta dejó de ser obligatorio.
Ahora, la digitalización da un giro de 180 grados a la imagen histórica que ha defendido el antiguo formato durante tanto tiempo, puesto que se basará en una base de datos online en la que cada individuo contará con un extracto en la que figuren sus datos personales, siempre y cuando estén relacionados con su estado civil.
¿Cómo conseguirlo y cómo debo inscribir a mi bebé?
Aunque, por el momento, no existen instrucciones de referencia para saber cómo solicitarlo o inscribir a los recién nacidos en estos documentos, se sospecha que se seguirá el mismo procedimiento que se ha llevado a cabo hasta la fecha.
"El libro de Familia se obtiene el mismo día en que se acude al Registro Civil a realizar la inscripción del matrimonio; esta inscripción, deberá realizarse en el Registro Civil del municipio en que se haya celebrado el mismo. De igual forma, podrá obtenerse el día en que se inscriba el nacimiento del primer hijo de padres solteros, o al inscribir la adopción de un hijo, si no se hubiera solicitado anteriormente", explica, por ejemplo, la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, para añadir el nacimiento de un nuevo integrante del núcleo familiar, puede acudirse a ciertas secciones habilitadas en los distintos hospitales para realizar este trámite administrativo.
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